Tipos de opinión tras una auditoría contable
En base a la evidencia de la información proporcionada por la empresa y al proceso de auditoría financiera llevado a cabo, se pueden dar distintos tipos de opinión:
- Opinión limpia: Se emite una opinión limpia o sin salvedades cuando las cuentas anuales auditadas reflejan la imagen fiel de la empresa. Siempre de acuerdo al marco normativo de referencia. Por ello, se suele denominar opinión favorable.
- Opinión con salvedades: Se emite una opinión con salvedades cuando el auditor ha encontrado ciertas desviaciones en la elaboración de la información contenida en las cuentas anuales de la empresa. Siempre en relación al marco normativo de referencia y estas, salvo por esa salvedad, reflejan la imagen fiel de la empresa.
- Opinión adversa o negativa: Se constata que existen desviaciones relevantes en la elaboración de la información contenida en los estados financieros en relación al marco normativo de referencia. Se emite esta opinión desfavorable cuando las cuentas de la empresa no reflejan la imagen fiel.
- Abstención u opinión denegada: Esta opinión se da cuando existe una limitación al alcance del trabajo del auditor. Consecuentemente, esto no le ha permitido obtener evidencia suficiente para emitir un juicio sobre si la elaboración de las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la empresa.
¿Qué debe incluir una Auditoría Contable?
En cuanto al contenido incluirá, al menos, los siguientes datos además de los exigidos por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas:
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Identificación de la entidad auditada.
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Una descripción general del alcance de la auditoría realizada.
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Una opinión técnica.
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Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas.
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Fecha y firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado.
¿Cuándo es obligatoria la auditoría contable?
Al finalizar un ejercicio, las empresas tienen que revisar si se encuentran o no con la obligación de realizar una auditoría contable por ciertas características de la sociedad. Las diferentes circunstancias en las que es obligatorio auditar las cuentas anuales para una empresa, fundación o asociación se recogen en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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