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La inmigración extranjera es uno de los fenómenos que en los últimos años más ha contribuido a una serie de cambios en la estructura social, política y económica en nuestro país. La respuesta social está siendo ambivalente, pues va desde el rechazo de algunos colectivos hasta los comportamientos solidarios individuales y de entidades públicas y privadas.
La crisis de los refugiados ha convertido este término en algo recurrente en los últimos años. Se utilizan en medios de comunicación, discursos políticos o conversaciones cotidianas, pero cuando preguntamos quiénes son o de dónde vienen los refugiados, no siempre hallamos la respuesta correcta.
Refugiados son todas aquellas personas que se han visto obligadas a huir de su país a causa de un conflicto, persecución o violación de derechos humanos. Aunque este término se utiliza a menudo en referencia a Siria, los sirios no son las únicas personas que han tenido que huir de su país. Millones de personas de decenas de países de todo el mundo tienen hoy el estatus de refugiados con sólo dos cosas en común: un fundado temor por su vida y el hecho de que ninguno eligió ser refugiado.
¿Qué es un centro de acogida a refugiados?
Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social hace referencia en artículo 264.2 a los programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección. Además la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 regula los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados y la Resolución de 6 de julio de 1998 aprueba el Estatuto Básico de los CAR y desarrolla la Orden 13-1-1989, que los regula.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Migraciones, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber solicitado o ser beneficiario de protección internacional en España.
- Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional del estatuto o protección temporal en España.
Haber solicitado protección internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país, durante el plazo previsto para gestionar el traslado al país que haya aceptado su toma a cargo.
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
- Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
- No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades fisicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.
¿Cuánto dura la estancia en los centros?
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.
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