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- Antecedentes normativos
- Principios rectores
- Antecedentes jurídico-económicos
- Concepto y régimen jurídico actual
- Tipología
- Informe de experto
- Homologación judicial
- Fresh Money
- Cuestiones previas
- Concepto, legitimación y presupuestos
- Procedimiento simplificado
- Procedimiento ordinario
- Mecanismo de segunda oportunidad
- Presupuesto subjetivo: la figura del deudor
- Presupuesto objetivo o de hecho: la insolvencia
- Presupuesto tácito: Pluralidad de acreedores
- La insuficiencia de la masa
- Tipos de concurso: voluntario y necesario
- Contenido del auto de declaración de concurso
- Efectos del auto
- Sobre la notificación
- Publicidad
- Tipos de concursos conexos
- Declaración ab initio
- Acumulación posterior
- Efectos de la conexión concursal
- Composición
- Constitución del cargo
- Competencias
- Remuneración del administrador
- Finalización extraordinaria del servicio de administración concursal
- Régimen de responsabilidad concursal
- Especial relevancia del Registro Público Concursal: Sección cuarta
- Efectos sobre la actividad patrimonial
- Efectos sobre la posición jurídica
- Efectos sobre las obligaciones
- Efectos sobre las acciones individuales
- Efectos sobre apremios y ejecuciones
- Efectos sobre los créditos en particular
- Contratos bilaterales
- Contratos con la Administración Pública
- Contratos en el ámbito laboral
- Principios generales
- Postulación procesal y representación de las partes
- Orden jurisdiccional y competencia
- Sistema de recursos
- Incidente concursal
- Definición y estructura
- Inventario
- Avalúo de bienes
- Listado de acreedores
- Cierre del informe
- Plazos
- Publicidad
- Acciones de impugnación
- Formación
- Separación y reintegración
- Formación
- Reconocimiento
- Clasificación
- Ámbito de aplicación
- Contenido
- Solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio
- Solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación
- La propuesta de convenio ordinario
- La propuesta de convenio anticipado
- Auto de apertura
- Legitimación
- Propuestas
- Admisión a trámite de la propuesta
- Junta de acreedores
- Tramitación escrita del convenio
- Control judicial: oposición, rechazo y aprobación
- Sobre los acreedores
- Sobre el deudor
- Sobre la Administración Concursal
- Información
- Cumplimiento
- Acción de nulidad
- Solicitud de liquidación
- Efectos de la liquidación
- Operaciones de liquidación
- Pago a acreedores
- Revocación del auto
- Pago o consignación
- Renuncia y desistimiento
- Cumplimiento del convenio
- Terminación de la liquidación
- Insuficiencia de la masa activa
- Limitación temporal
- Supuesto de caducidad
- Supuesto de falta de pluralidad de acreedores
- Facultades del deudor
- Responsabilidad del deudor
- Ejecuciones singulares
- Extinción de la responsabilidad jurídica del deudor
Matricúlate ahora en este Curso Superior en Derecho Concursal, y obtén una Titulación expedida por el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF), avalada por el Instituto Europeo de Estudios Empresariales (INESEM) “Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad.”
Enrique M.
SEGOVIA
Opinión sobre el Curso Superior en Derecho Concursal
Me ha aportado una visión extra sobre el tema, del que ya tenía formación, sin ser un experto. Un curso bastante recomendable para quien busque ampliar sus conocimientos.
Eva J.
SEVILLA
Opinión sobre el Curso Superior en Derecho Concursal
El proceso de matriculación fue muy sencillo. Empecé el curso de derecho concursal muy rápido y estoy muy contenta con la inversión.
Cristina R.
HUESCA
Opinión sobre el Curso Superior en Derecho Concursal
Tras el primer confinamiento de la pandemia sentí que debía aprovechar ese tiempo para ampliar mi formación. Gracias a eso he conseguido especializarme en derecho concursal, lo que me ha permitido desarrollar mejor mis competencias en el trabajo.
Benito G.
ASTURIAS
Opinión sobre el Curso Superior en Derecho Concursal
Tanto si has trabajado como si no en derecho concursal veo este curso un complemento perfecto en la formación de cualquier persona.
Manuel C.
MADRID
Opinión sobre el Curso Superior en Derecho Concursal
Pensé que el curso en derecho concursal iba a ser más corto, pero una vez matriculado vi que era bastante extenso. Tras llamar me explicaron todo muy bien, incluido el proceso de pago y las posibilidades de fraccionarlo, lo que me ayudó mucho.
Con su Curso online recibirá los siguientes materiales didácticos:
Mochila
Manual del Curso onpne: Derecho Concursal (Parte General). Concurso de Acreedores y Procedimiento Concursal
Curso onpne en formato SCORM: Derecho Concursal (Parte General). Concurso de Acreedores y Procedimiento Concursal
Subcarpeta portafolios
Dossier completo Oferta Formativa
Guía del alumno
Bolígrafo
El derecho concursal es una rama del derecho mercantil que se centra en ofrecer solución a las situaciones de insolvencia, tanto en el plano empresarial como personal. Para ello se trata de regular los acuerdos entre deudor y acreedor si es posible. Si no lo es, se procede a una regulación ordenada.
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Mediante el Real Dereceto-ley 5/2021 de 12 de marzo (entrado en vigor el 13 de marzo) de "medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19", el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas. Estas pretenden ofrecer apoyo al tejido empresarial y minimizar las consecuencias económicas provocadas por la crisis sanitaria.
Como objetivo fundamental de protección del tejido productivo, refuerzo de la liquidez y evasión del sobreendeudamiento de la economía nacional, nuevas medidas se aprueban en materia de concurso de acreedores.
Esta nueva intervención normativa pretende otorgar a las empresas ciertos instrumentos legales. Estos deben ayudar a la continuación de su actividad y negocio con acreedores mediante prórroga o/y ampliación de las medidas de la Ley 3/2020. Estas se recogen en la Disposición Final séptima del citado Real Dereto Ley 5/2021 entre las que vamos a ver:
El deudor en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar declaración de concurso. Haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con acreedores, con el fin de llegar a un acuerdo de refinanciación, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Siguiendo con lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2021, los jueces no tramitarán las solicitudes de concurso presentadas después del 14 de marzo de 2020. En caso de que el deudor presente una solicitud de concurso voluntario será admitida en trámite con preferencia.
El deudor estará bajo el derecho de presentar una propuesta de modificación del convenio. Siempre y cuando se encuentre en periodo de cumplimiento.
El deudor que dispusiera de un acuerdo de refinanciación hasta el 31 de diciembre de 2021, podrá modificar dicho acuerdo en vigor o alcanzar otro nuevo.
No será necesaria la celebración de vista en los incidentes de reintegración de masa activa, adicionalmente a las previsiones sobre incidentes de impugnación de inventario. En caso de falta de contestación a la demanda, se considerará allanamiento. Los medios de prueba deberán entonces presentarse con la demanda y/o contestación.
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¡Te esperamos!