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Un contrato del sector público es un documento en donde se detallan los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, para la adquisición de obras, bienes o servicios a la empresa privada por parte de la administración pública, Estatal, Autonómica o local.
Los contratos del sector público tienen como finalidad asegurar el funcionamiento de los servicios públicos y se rigen por la Ley de contratos del Sector Público o contratos del Estado.
Los contratos con la administración pública especifican las condiciones y plazos de ejecución que debe cumplir el contratista.
Como ya mencionamos en párrafos anteriores, un contrato del sector público consiste en la contratación de empresas o profesionales por parte de la administración pública, para llevar a cabo proyectos autorizados de interés general, y que se rige a un régimen jurídico.
Estos contratos constan de dos partes:
La administración contratante es quien inicia el proceso de contratación, tramita una licitación y adjudica el contrato.
En la fase de licitación se evalúan los diferentes contratistas para luego determinar cuál es la empresa adjudicaría que llevará a cabo la prestación requerida.
Finalmente, el órgano de contratación redacta el contrato tomando en cuenta las especificaciones económicas y técnicas del proyecto. Para que la adjudicación tenga efecto, ambas partes deben firmar el contrato.
Se conoce como administración pública al conjunto de entes, instituciones, organismos y entidades de carácter público cuya misión es administrar y gestionar el estado. Se considera parte del sector público:
Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas, Confederaciones, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, las Agencias Estatales, las Mutuas de Accidentes de Trabajo, Seguridad Social, los Organismos autónomos, las Universidades Públicas, entre otros.
Para conocer completamente en qué consiste un contrato del sector público, es importante conocer el contenido que se incluye en este tipo de contratos. Los contratos del sector público deben contener:
Luego de conocer en qué consiste un contrato del sector público, es importante conocer cómo se clasifican.
Según la naturaleza y el objetivo de la contratación y la Ley de Contratos del Sector Público LCSP 9/2017 (Capítulo II), se pueden definir 6 tipos de contratos públicos:
Estos contratos tienen por objetivo la contratación de una obra, bajo las especificaciones marcadas por la entidad pública contratante.
Por «obra» se entiende los trabajos de construcción o de ingeniería civil, las mejoras o modificaciones sobre un terreno o espacio físico.
La concesión de obras públicas tiene por objetivo la realización de algunas obras, incluidas las de restauración, reparación, conservación y mantenimiento de construcciones existentes.
La contraprestación a favor de la empresa adjudicaría se produce atribuyendo únicamente el derecho a explotar la obra, o bien dicho derecho más el de cobrar un precio.
El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en el que una Administración Pública adjudica a una o varias personas (natural o jurídicas) la gestión de un servicio de su competencia.
Estos contratos tienen por objetivo la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles.
Los contratos de servicio con el sector público se adjudican para desarrollar una actividad concreta o para darle un uso distinto a una obra o suministro.
Los contratos mixtos son aquellos que tienen por objetivo una o varias prestaciones de distintos tipos, además, estas deben estar vinculadas y ser complementarias para que se puedan considerar una unidad funcional.
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Los contratos con la Administración Pública pueden tener carácter administrativo o carácter privado.
Serán contratos de carácter administrativo los celebrados por una administración pública. Los contratos de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios, suministro y servicios tendrán carácter administrativo.
Serán contratos de carácter privado aquellos que no tengan carácter administrativo y los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de Administración Pública.
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