Los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito local, comúnmente denominados Planes de Emergencia Municipal (PEM), constituyen la respuesta de la Administración Local para una mejor protección de la vida y bienes dentro de su ámbito territorial en el desarrollo de sus responsabilidades y competencias. Estos planes se elaboran siguiendo los criterios establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de cada comunidad autónoma y se integran en su propio esquema operativo.
Así pues, los planes territoriales de emergencia son instrumentos que utilizan las distintas administraciones para atender las emergencias generales que se puedan presentar en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, isla o municipio. Estos planes se basan en la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices esenciales para la prevención, planificación, coordinación e intervención frente a las emergencias.
El PEM se aplica en situaciones de emergencia que no superan el ámbito territorial local y pueden ser controladas por los servicios operativos locales. En caso de insuficiencia, se activa el Plan Territorial de Emergencia de ámbito superior en su despliegue provincial, donde los efectivos locales se integran como apoyo.
Algunas cuestiones que aborda un Plan de Emergencia Municipal incluyen:
- Identificación y evaluación de riesgos.
- Catalogación de medios y recursos.
- Estructura organizativa para la movilización, coordinación y dirección de los recursos disponibles.
- Sistemas de aviso e información a la población.
- Transferencia entre distintos niveles de planificación.
- Conexión con el PTEAnd y con los planes de autoprotección del municipio.
Objetivos de los planes territoriales de emergencia de ámbito local
Las principales metas de estas hojas de ruta que establecen las Administraciones locales de cada comunidad autónoma podemos resumirlas en:
- Proteger la vida y los bienes de las personas ante situaciones de riesgo o emergencia que se produzcan en el ámbito municipal.
- Prever y organizar los servicios, medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, tanto propios como de otras administraciones o entidades.
- Coordinar y dirigir la actuación de los servicios operativos locales, así como integrarse en la estructura de mando de los planes de ámbito superior cuando sea necesario.
- Informar y alertar a la población sobre las medidas de prevención y autoprotección que debe adoptar, así como sobre la evolución de la emergencia y las acciones que se realizan.
- Restablecer la normalidad lo antes posible una vez superada la emergencia, evaluando los daños y las necesidades de rehabilitación.
¿Qué elementos debe incluir un Plan Territorial de Emergencia?
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Objetivos, alcance y carácter del plan: se debe definir el propósito, el ámbito de aplicación y la naturaleza jurídica del plan.
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Información territorial del entorno y características del ámbito de planificación: se debe describir el territorio afectado por el plan, sus características geográficas, demográficas, socioeconómicas y ambientales.
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Identificación y análisis de riesgos: se debe identificar y evaluar los riesgos potenciales que pueden provocar situaciones de emergencia en el ámbito del plan, así como sus posibles consecuencias.
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Catalogación de medios y recursos: se debe inventariar y clasificar los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, tanto propios como de otras administraciones o entidades.
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Estructura organizativa para la movilización, coordinación y dirección de los recursos disponibles: se debe determinar los órganos, componentes y funciones que intervienen en la gestión de las emergencias, así como los mecanismos de coordinación y dirección entre ellos.
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Determinación de los sistemas de aviso e información a la población: se debe establecer los procedimientos y medios para alertar e informar a la población sobre las medidas de prevención y autoprotección que debe adoptar, así como sobre la evolución de la emergencia y las acciones que se realizan.
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Transferencia entre distintos niveles de planificación: se debe definir los criterios y procedimientos para activar y desactivar el plan, así como para solicitar o prestar apoyo a otros planes de ámbito superior o inferior.
Los planes especiales
Los planes especiales son herramientas que permiten hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología adaptada a cada uno de ellos. Los riesgos se dividen en naturales, antrópicos (originados por la actividad humana) y los ocasionados por concentraciones humanas.
Los planes especiales pueden dividirse entre básicos y especiales. En el caso de los planes básicos se aplican a situaciones bélicas y de emergencia nuclear. Son planes exigidos por el interés nacional. En el caso de los planes especiales se aplican a riesgos concretos que afectan a cada comunidad autónoma, como el riesgo volcánico, el riesgo sísmico, el riesgo de incendios forestales, el riesgo radiológico, el riesgo de inundaciones y el riesgo químico.
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