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Winsuite era una aplicación propia de la Tesorería General de la Seguridad Social para facilitar la utilización del Sistema RED, que se basa en la remisión electrónica de documentos, este sistema es un servicio que ofrece la propia seguridad social para que diferentes entidades puedan intercambiar documentos con mayor facilidad, esta relación entre entidades suelen ser habitualmente entre empresa y seguridad social o viceversa, aunque en determinados casos se pueden dar situaciones diferentes. Además de las propias organizaciones que pueden utilizar Winsuite, también pueden ser terceras personas en representación de estas las que actúen como intermediarios para utilizar este programa, para lo cual se debe dar un consentimiento mediante un documento de inclusión.
Winsuite contribuía a implementar los servicios de cotización, afiliación y remisión de partes tanto de alta como baja de incapacidades temporales propio del sistema RED, además de Winsuite, se podía utilizar el portal online de la seguridad social para formalizar otro tipo de documentación como son la afiliación o la remisión de partes de IT. Para el uso de Winsuite, se necesitaba además un Certificado SILCON que garantizaba la seguridad de las comunicaciones y otorgaba validez legal a transacciones electrónicas entre las empresas y la seguridad social, este certificado SILCON, a la vez que ocurría con Winsuite, acabaría desapareciendo a lo largo del año 2016 con la implementación de Siltr@.
En el mes de septiembre de 2016 comienza el principio del fin de Winsuite y el cambio a Siltr@ mediante la desaparición del certificado SILCON que se utilizaba como identificación en el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, además de las dos aplicaciones mencionadas anteriormente. Esto respondía a una adaptación a las nuevas normativas europeas en relación al sistema de Seguridad Social y con el objetivo de simplificar los certificados. La convivencia entre Siltr@ y Winsuite comenzaba además a ser innecesaria, dado que ambas servían para realizar las mismas funciones por las empresas, con la salvedad de que aquellas que están cotizando en Siltr@, no pueden inscribirse en Winsuite, mientras que no se puede dar la situación contraria.
A partir de esta situación, el cambio de Winsuite a Siltr@ se hace inevitable, debiendo tener en cuenta varios aspectos para formalizar este de manera sencilla, al igual que ocurría con Winsuite, la Seguridad Social debe facilitar un número de autorizado a través del cual se puede realizar la tramitación de inscripción en este nuevo sistema, no sirviendo para Siltr@ aquella que se utilizó para Winsuite. También es preciso tener en cuenta las recomendaciones técnicas para la instalación del software, los equipos deben tener una capacidad de memoria o sistema operativo que sean compatibles con este programa.
Una vez que se comienza con Siltr@ y se deja atrás Winsuite, es necesario realizar una comparación entre los datos que aparecen en la base de la Seguridad Social, con los datos que están presente en el programa, estos deben coincidir obviamente, de esta manera se evitan discrepancias entre ambas partes, empresa y Seguridad Social. Otro procedimiento a llevar a cabo recién instalada la aplicación es comunicar cual va a ser la modalidad de pago de la empresa.
Con respecto a Winsuite, cambia especialmente el organismo encargado de calcular las cuotas de la Seguridad Social, que en este caso es la propia Tesorería, el cálculo de la cuota en sí también es diferente, puesto que no se calcula a través del código cuenta del trabajador, sino a nivel de trabajador, de esta manera se pueden realizar liquidaciones parciales. Con respecto a Winsuite, además, desaparecen diferentes modelos como el TC1 y TC2, sustituyéndose por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y por la Relación de Liquidación de Cuotas (RLC), además, se reducen los tiempos de presentación de ficheros por parte de las empresas, que se acorta en un día.
El cambio de Winsuite por supuesto ha supuesto cambios tanto para empresas como para la administración, además de la adaptación a un nuevo sistema, las compañías tienen que soportar una mayor carga de trabajo, mientras que la Seguridad Social tiene una mayor capacidad para el control de los contribuyentes, esto es muy positivo a la hora de reducir los casos de fraude, aumentando la cotización.
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