El comercio electrónico o e-commerce no deja de crecer cada año. Esto se lo debemos a los vertiginosos avances tecnológicos que llevan sucediéndose a ritmo acelerado desde finales del siglo XX. Así pues, a mediados del siglo pasado, era impensable que una tienda no tuviera un escaparate físico en el que los clientes pudieran personarse. No obstante, todo cambió rápidamente con el desarrollo de ordenadores y su comercialización democratizada, mediante la que llegaron a todas las casas, pero también a todos los comercios.
Esta tecnología, de forma inconsciente, ha propiciado cambios definitivos en los hábitos de consumo. El mundo se ha vuelto muy dinámico, hay poco tiempo y muchas opciones de agilizar y simplificar nuestras tareas del día a día, incluidas las compras. Por esta razón el comercio electrónico se ha popularizado tanto, especialmente durante la pandemia de COVID-19.
Según las estadísticas, las ramas de actividad comercial con mayor protagonismo en la cuota de comercio electrónico son las tiendas de ropa, las agencias de viaje, los juegos de azar, los supermercados y las ventas de electrodomésticos, imagen y sonido.
A raíz del nacimiento de este rompedor formato de ventas, surgió la necesidad de adoptar la legislación y fiscalización a la realidad actual. Un factor que sigue estando sujeto a posibles cambios es el IVA en el comercio electrónico. Si el resto de actividades comerciales del mundo físico están gravados, ¿por qué no se iba a aplicar el IVA en el comercio electrónico?
Cabe recordar que el IVA es un impuesto o carga fiscal indirecta que acaba financiando el consumidor de una forma u otra a la hora de realizar una compra. Se ha impuesto en muchos países en el mundo, pero su uso está generalizado sobre todo dentro de la Unión Europea.
En 2021 se estableció una normativa europea común con el fin de unificar los tipos de IVA dentro de la Unión Europea, y así simplificando la justipreciación de los productos por parte de todos los vendedores europeos. A su vez, esta unificación reduce trámites administrativos y fomenta el comercio interno entre miembros europeos en detrimento del extracomunitario. En primer lugar, hay que enumerar quiénes se ven afectos por el IVA en el comercio electrónico:
Así pues, la legislación anterior del IVA en el comercio electrónico establecía los siguientes supuestos dentro de los países de la Unión Europea:
Como hemos indicado, los puntos anteriores están desactualizados. En la actualidad, los tipos de IVA en la Unión Europea están unificados en cualquier circunstancia, es decir, independientemente del coste del producto o servicio y de la ubicación del vendedor y el comprador. Así pues, se establece que el IVA en el comercio electrónico que se aplicará será el establecido en el país de origen. Esta regla tiene una excepción: si el comercio factura más de 35.000 € anuales, este deberá darse de alta y pagar el IVA en el país del comprador destinatario.
Esta unificación europea del IVA en el comercio electrónico presenta unas ventajas claras para los consumidores y vendedores:
En general, hay pocas restricciones en cuanto a la mercancía que puede comercializarse en la Unión Europea más allá de las que, en su propia naturaleza, son ilegales (drogas, armas, etc.). No obstante, es importante saber que el comercio extracomunitario está sujeto a una normativa un poco más estricta, por lo que cualquier comercio electrónico de fuera de la Unión Europea debería conocerlos.
Si la mercancía se importa desde un país extracomunitario y tiene un valor de más de 150 euros, se tendrá que abonar un cargo adicional por derechos de importación. De forma paralela, el operador de transporte tendrá que presentar una declaración de importación que dé fe del pago de dichas tasas.
No se permite la importación de productos cárnicos, lácteos o vegetales (incluidas las semillas), por lo que un comercio electrónico de un país extracomunitario que venda estos bienes no podrá comercializarlos en la Unión Europea.
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